Honorarios
Normativa de honorarios para Operadores Inmobiliarios
Venta (parte vendedora)
Honorarios de la inmobiliaria: por toda comisión de intermediación que realicen los Operadores Inmobiliarios en negocios de ventas de inmuebles en general, se cobrará por concepto de honorarios el 3 % + IVA sobre el precio total de la operación de compraventa a la parte vendedora.
Compra (parte compradora)
Honorarios de la inmobiliaria: por toda comisión de intermediación que realicen los Operadores Inmobiliarios en negocios de compras de inmuebles en general, se cobrará por concepto de honorarios el 3 % + IVA sobre el precio total de la operación de compraventa a la parte compradora.
Arrendamientos (parte arrendadora)
Honorarios de la inmobiliaria: por toda comisión de intermediación que realicen los Operadores Inmobiliarios en negocios de arrendamiento de inmuebles en general, urbanos o sub-urbanos, cualquiera sea su destino y en contratos con plazos mínimos de un año, se cobrará por concepto de honorarios el equivalente a un mes de alquiler + IVA por el período negociado a la parte arrendadora. En caso de renovarse el alquiler, la Inmobiliaria estará en su derecho de cobrar nuevamente sus honorarios como si fuera un nuevo contrato.
Arrendamientos (parte arrendataria)
Honorarios de la inmobiliaria: por toda comisión de intermediación que realicen los Operadores Inmobiliarios en negocios de arrendamiento de inmuebles en general, urbanos o sub-urbanos, cualquiera sea su destino y en contratos con plazos mínimos de un año, se cobrará por concepto de honorarios el equivalente a un mes de alquiler + IVA por el período negociado a la parte arrendataria. En caso de renovarse el alquiler, la Inmobiliaria estará en su derecho de cobrar nuevamente sus honorarios como si fuera un nuevo contrato.
Tasaciones
Los honorarios inmobiliarios por toda tasación de bienes inmuebles de cualquier naturaleza, de carácter judicial o extrajudicial presentadas por escrito, se cobrará por concepto de honorarios el 1 % + IVA sobre el resultante de la avaluación realizada.
No obstante se pueden considerar situaciones especiales, aplicándose bonificación de hasta el 50 % como habitualidad, para bancos, instituciones de crédito, etc., y en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores a USD 100 por tasación.
Consideraciones adicionales
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Actualmente, la tasa de IVA en Uruguay es del 22 % y se aplica sobre los honorarios mencionados.
Documentación respaldatoria: Al momento de cobrar los honorarios, las inmobiliarias están obligadas a emitir una factura legal.